La Ciudad de México, como muchas otras metrópolis alrededor del mundo, ha experimentado un auge en el uso de vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente los scooters eléctricos. Esta creciente popularidad ha traído consigo la necesidad de establecer un marco regulatorio claro que garantice la seguridad tanto de los usuarios de estos vehículos como de peatones y automovilistas. Recientemente, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) ha anunciado que se encuentra trabajando en nuevas regulaciones para los patines eléctricos, buscando así llenar el vacío legal que existía en torno a su uso.
Este anuncio marca un hito importante en la gestión de la movilidad urbana en la capital del país. Hasta ahora, la ambigüedad en la regulación había generado cierta confusión y debates sobre dónde y cómo debían circular estos vehículos. La jefa de gobierno, Clara Brugada, enfatizó en una conferencia de prensa que “todo tipo de vehículo no motorizado también tiene obligaciones y está bajo el reglamento de tránsito”, sentando así las bases para una regulación más integral.
Actualmente, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México define a los vehículos no motorizados como aquellos de tracción humana o propulsión eléctrica con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Sin embargo, la aparición en el mercado de scooters, bicicletas eléctricas y otras motonetas eléctricas que superan esta velocidad ha generado preocupación y la necesidad de una revisión a fondo.
El secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, reconoció la necesidad de “hacer una evaluación y precisar su funcionamiento” ante la aparición de “nuevos medios de transporte”. Esta evaluación se enfoca principalmente en aquellos vehículos que exceden los 25 km/h, los cuales, según García Nieto, están utilizando “las vialidades que son para ciclistas”, generando posibles conflictos y riesgos.
Una de las principales problemáticas identificadas es la proliferación de scooters que alcanzan velocidades considerablemente altas. Si bien el reglamento permite la circulación de scooters en carriles exclusivos para bicicletas siempre y cuando no superen los 25 km/h y prohíbe su circulación en banquetas (con excepción de vehículos de asistencia a la movilidad que no superen los 10 km/h), el mercado ofrece cada vez más opciones con velocidades que alcanzan los 30, 35, 50 e incluso 55 km/h.
Esta situación plantea una interrogante crucial: ¿cómo se deben clasificar y regular estos scooters de alta velocidad? La postura de la SEMOVI es clara: aquellos vehículos que superen los 25 km/h deberían ser considerados como motocicletas a efectos de la regulación. Esto implica la necesidad de tramitar la licencia Tipo A1 para conducción de motocicleta, la cual exige una capacitación y un curso teórico-práctico, así como la demostración de destreza y conocimiento de los reglamentos y la ley de movilidad.
La equiparación de los scooters de alta velocidad con las motocicletas conlleva una serie de implicaciones importantes:
Si bien algunas personas podrían ver estas regulaciones como una restricción a la movilidad, lo cierto es que buscan generar un entorno más seguro y ordenado para todos:
La iniciativa de la SEMOVI de regular los scooters eléctricos en la CDMX representa un paso importante hacia una movilidad urbana más segura y eficiente. Si bien aún quedan detalles por definir, la intención de establecer un marco regulatorio claro y adaptado a las nuevas tecnologías es una señal positiva que busca proteger a todos los ciudadanos. Es fundamental que los usuarios de estos vehículos se informen y cumplan con las nuevas regulaciones una vez que entren en vigor, contribuyendo así a una mejor convivencia en las calles de la capital.
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