25 de Noviembre 2025, nuevas fotomultas en el Estado de México y cuánto vale su sanción

25 de Noviembre 2025, nuevas fotomultas en el Estado de México y cuánto vale su sanción

México se encuentra en un momento de transformación constante, donde la tecnología y la legislación convergen para redefinir el comportamiento de los conductores en las grandes metrópolis. Un ejemplo claro y reciente de esta evolución se materializa el próximo 25 de noviembre en el Estado de México, fecha marcada en el calendario para la entrada en vigor de un ambicioso paquete de reformas al Reglamento de Tránsito estatal. Esta modificación legislativa no es un cambio menor, sino que representa un rediseño integral del esquema de sanciones y, más específicamente, del uso y aplicación de las fotomultas. Este nuevo enfoque busca equilibrar la necesidad de ordenamiento vial con la certeza jurídica de los automovilistas, estableciendo reglas claras sobre qué conductas serán vigiladas electrónicamente y cuáles quedan fuera del espectro de las cámaras automatizadas.

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El cambio más significativo y que aporta mayor certidumbre al gremio de transportistas, flotilleros y conductores particulares es la delimitación estricta del campo de acción de las fotomultas. Históricamente, el uso de dispositivos tecnológicos para la infracción ha sido un tema polémico, a menudo asociado con fines recaudatorios más que preventivos. Sin embargo, la nueva normativa establece tajantemente que las fotomultas serán válidas única y exclusivamente cuando detecten la invasión de carriles confinados destinados al transporte público masivo o a las ciclovías. Esta especificidad es crucial para la industria, pues elimina la ambigüedad sobre dónde y cómo operan estos dispositivos. Las cámaras ya no podrán ser empleadas de manera indiscriminada fuera de estos espacios específicos, lo que otorga una garantía de transparencia y delimita la vigilancia tecnológica a las zonas donde la interacción entre vehículos pesados, transporte público y usuarios vulnerables genera situaciones de alto riesgo.

Para garantizar la legalidad y la transparencia de este proceso, el gobierno ha establecido requisitos rigurosos en cuanto a la comunicación de la ubicación de estos dispositivos. No se tratará de cámaras ocultas o sorpresivas; por el contrario, el uso de las fotomultas exige la notificación previa de su ubicación. Esta información deberá ser pública y accesible, difundiendo tanto en el portal oficial de la Secretaría de Seguridad como en la Gaceta del Gobierno. Este nivel de transparencia es un paso adelante en la relación entre la autoridad y la ciudadanía, permitiendo que las empresas de logística y los conductores planifiquen sus rutas con pleno conocimiento de la infraestructura de fiscalización instalada.

Desde el punto de vista técnico y probatorio, la reforma eleva el estándar de la evidencia digital. Las imágenes capturadas por los sistemas tecnológicos dejarán de ser meros indicios para constituirse como prueba plena de la infracción. No obstante, para que esta validez jurídica se sostenga, la boleta de infracción debe cumplir con estándares de calidad y detalle muy precisos. El documento que reciba el ciudadano o la empresa propietaria del vehículo deberá detallar obligatoriamente el número de placa, la fecha exacta, la hora precisa, la dirección del evento y una descripción narrativa de los hechos, todo ello respaldado por una imagen verificable. Este rigor técnico es fundamental para evitar impugnaciones y asegurar que la sanción sea justa y atribuible.

El proceso de notificación también se moderniza y se adapta a la realidad del parque vehicular nacional. La infracción será enviada por correo al domicilio de quien aparezca registrado como propietario del automóvil. Un aspecto relevante para la industria logística y el transporte de carga es el tratamiento de los vehículos foráneos. El procedimiento contempla mecanismos de coordinación interestatal para situar y comunicar la multa al propietario correspondiente, independientemente de la entidad federativa donde el vehículo esté emplacado. Esto cierra una brecha histórica en la fiscalización, donde los vehículos con placas de otros estados a menudo evaden las sanciones locales debido a la falta de comunicación entre las bases de datos gubernamentales.

En cuanto al impacto económico de estas medidas, es vital que los departamentos de gestión de flotas y los conductores particulares comprendan la estructura de las sanciones financieras. El monto a pagar se calculará, como es estándar en la administración pública mexicana, en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para el caso específico de la invasión de carriles confinados o ciclovías detectada por estos medios electrónicos, la sanción económica oscila en un rango que va desde las 16 hasta las 20 UMA. con la posibilidad de retención del vehículo. Si consideramos el valor de la UMA vigente, esto representa una suma considerable que busca desincentivar efectivamente la conducta infractora. Además del golpe al bolsillo, la normativa contempla la posibilidad de la retención del vehículo, lo cual implica costos adicionales de arrastre y corralón, así como la pérdida de productividad del activo vehicular, un riesgo que ninguna empresa de transporte desea correr.

Sin embargo, la innovación más disruptiva de esta reforma, y la que merece un análisis detallado por parte de todos los actores de la vía, es la introducción del criterio de reincidencia como factor determinante para el cálculo del monto de la multa. Por primera vez en la legislación local, el historial del conductor o del vehículo jugará un papel crucial. Es importante destacar que este criterio de reincidencia no se aplicará solamente a la invasión de carriles confinados, sino que se extiende a todas las infracciones contempladas en el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Esto significa que el comportamiento histórico del conductor define la severidad del castigo actual, creando un sistema de penalización progresiva.

El esquema de reincidencia se estructura en tres niveles o rangos: mínima, media y máxima. La lógica detrás de este sistema es premiar el cumplimiento y castigar la habitualidad en la infracción. Aquellos conductores que no tengan sanciones previas en su historial recibirán la multa mínima establecida para la falta cometida. Por otro lado, quienes suman dos o tres adeudos o infracciones previas accederán automáticamente a la penalización intermedia. Finalmente, aquellos conductores reincidentes que acumulen más de cuatro sanciones previas se enfrentarán a la máxima penalización permitida por el reglamento. Este modelo escalonado busca desalentar las conductas peligrosas de manera sistémica, atacando la cultura de la impunidad sin generar penalidades desproporcionadas para el infractor ocasional, cumpliendo así con los criterios de proporcionalidad marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La administración del Estado de México ha sido clara en comunicar que el objetivo primordial de estas reformas no es la recaudación fiscal per se, sino la seguridad vial y el ordenamiento urbano. Para reforzar esta narrativa y dar un sentido social a los ingresos generados, se ha estipulado que parte del dinero recaudado por concepto de fotomultas tendrá un destino específico y etiquetado. Estos recursos servirán para financiar el mejoramiento de la infraestructura de movilidad activa, poniendo un énfasis especial en aquella que no requiere motor, como las ciclovías y los espacios peatonales. De esta manera, se crea un círculo virtuoso donde la sanción al vehículo motorizado que invade espacios protegidos financia directamente la mejora y expansión de esos mismos espacios, protegiendo a los usuarios más vulnerables de la vía.

Para la industria automotriz, las empresas de transporte y los ciudadanos, estas reformas implican la necesidad de una mayor cultura vial y un cumplimiento estricto de las normas. La tecnología se convierte en un aliado del orden, pero también en un fiscal implacable que no distingue excusas, solo hechos probados mediante imagen. La limitación de las fotomultas a carriles exclusivos y ciclovías es una buena noticia en términos de claridad normativa, pero la introducción de la reincidencia como multiplicador de sanciones obliga a una gestión mucho más cuidadosa del historial de infracciones. A partir del 25 de noviembre, conducir en el Estado de México requerirá no sólo destreza al volante, sino una consciencia plena de que cada infracción cuenta y se acumula, elevando el costo de los errores futuros. La modernización del reglamento es un reflejo de una tendencia global hacia ciudades más ordenadas, donde la prioridad se desplaza paulatinamente del automóvil privado hacia el transporte público y la movilidad sustentable, utilizando la ley y la tecnología como herramientas principales de este cambio de paradigma.

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